CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL
Es el órgano dinamizador de la vida de la Comunidad, donde todas las áreas parroquiales y miembros de la comunidad quedan representados para programar y dinamizar la vida parroquial.
Es el instrumento básico para vivir y ejercer la corresponsabilidad y la participación y para lograr, por otro lado, la integración de todas personas que participan en la vida parroquial y en la cooperación con entidades del barrio. Este Consejo se creó en el año 1979, y se reúne los jueves de la tercera semana del mes.
Quiénes lo forman:
El consejo está formado por el Rector y demás sacerdotes, la representación de las comunidades religiosas y los seglares que representen las áreas parroquiales. Los miembros provienen de los distintos grupos parroquiales, excepto dos de ellos que pueden ser elegidos directamente por el Rector. La renovación de los consejeros debe hacerse cada dos años, y se realiza sobre la mitad del consejo, a ser posible.
Características:
- Permanente: compuesto por miembros fijos durante el plazo que estipulan los estatutos. Los miembros del Consejo deben renovarse periódicamente.
- Representativo de toda la comunidad parroquial, de los diversos sectores sociológicos que la integran.
- Consultivo, pero es conveniente que los acuerdos que se tomen corresponsablemente, el Rector los asuma en sus decisiones.
- Servidores de la comunidad cristiana y diocesana.
Funciones:
- Analizar todos los aspectos de la realidad de la comunidad parroquial y del pueblo que ha de evangelizar, buscando respuestas pastorales adecuadas.
- Impulsar la realización de las tareas programadas, animar la colaboración, recoger las iniciativas, valorar y debatir su realización y ser vasos comunicantes en sus propias áreas.
- Elaborar cada año, al inicio del curso, el plan pastoral parroquial y concretar el calendario de reuniones.
- Revisar, al final del curso, la acción pastoral realizada.
- Establecer contactos con otros Consejos pastorales y movimientos apostólicos.
Para la preparación del orden del día, el consejo parroquial crea el Equipo Pastoral parroquial (EPP) que, además de esta función, valora la necesidad de la reunión mensual. En caso contrario, el EPP es el órgano encargado de desconvocar dicha reunión. Está formado por el Rector, el secretario y dos miembros del consejo.
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